Exención de memoria anual para productores de residuos peligrosos

Los productores de residuos peligrosos de la Comunitat Valenciana NO han de presentar la memoria anual correspondiente a los datos del año anterior.

Iniciativa de la Comisión de Coordinación en materia de residuos

A través de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, varias comunidades autónomas han planteado, inicialmente, la posibilidad de eximir de la obligación de remitir la memoria anual a los productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos, es decir, los que, en base a la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos, generaban menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año. Este planteamiento se justifica, en primer lugar, en la elevada carga administrativa que supone la revisión de una elevada cantidad de memorias anuales, lo cual conlleva que no se pueda realizar una adecuada validación de las mismas. Con posterioridad, solicitaron extender tal exención a otras figuras como al resto de productores de residuos peligrosos, agentes, transportistas o negociantes de residuos peligrosos.

Cumplimiento del Artículo 65.1 de la Ley 7/2022 

Según el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considerará cumplido el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, para los productores de residuos peligrosos, cuando las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren los centros productores dispongan de la información relativa a la generación de residuos.

Plataformas ADCR 3.0 y e-SIR: herramientas para la Conselleria de Medio Ambiente

Dado que la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, a través de la plataforma ADCR 3.0 y e-SIR, dispone de la información de producción de residuos en la Comunitat Valenciana, no es exigible la presentación de las memorias a los productores de residuos peligrosos cuyos centros estén ubicados en esta comunidad autónoma.

Consideraciones respecto a los supuestos de transportistas, agentes y negociantes de residuos peligrosos. El artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que los agentes, negociantes y transportistas de residuos peligrosos deberán presentar memorias resumen de archivo cronológico. Igualmente indica la necesidad de que las comunidades autónomas analicen esas memorias y las incorporen a eSIR antes del 1 de septiembre de cada año.